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Digesto

D.2955

Los guardarropas se podrán construir en las salas y sus dependencias, fuera de los caminos de circulación y de las escaleras. Estarán dispuestos de modo que el público, estacionado en sus puertas no impida la circulación en los corredores y pasajes.

D.2818

Cuando a un espectáculo le corresponda cualquiera de las tres prevenciones a que se refiere el artículo D.2817, el Servicio competente lo comunicará al empresario responsable de la exhibición y a la empresa distribuidora si se

D.2805

Prohíbese en todo local cerrado de espectáculos públicos:
1) La permanencia con la cabeza cubierta, excepto las damas que ocupen palcos en los teatros.
2) La colocación de todo objeto en las barandas de las localidades.

D.2789

Todo el personal de servicio de los locales de espectáculos públicos, deberá hallarse distribuido convenientemente con arreglo a la designación de ocupaciones, antes de admitir la entrada del público.

R.1582.60

En caso de empate de alguno de los premios en disputa se sumará el importe del premio empatado o empatados y el posterior o posteriores inmediatos, dividiéndolos entre los conjuntos en igualdad de puntaje.

R.1582.42

La Comisión de Control dispondrá de la grabación de todas las actuaciones que se lleven a cabo durante el Concurso Oficial para su posterior consulta y confrontación, incluso de la parte afectada.

R.1582.31

A los efectos de cumplir con lo expuesto en el articulo anterior, los integrantes de la Comisión contarán en forma individual con un juego de cada repertorio, el que estudiarán para luego decidir en reunión conjunta la aprobación u observaciones de los mismos.

R.1582.21

En caso de comprobarse incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los infractores se harán acreedores a las sanciones que a tal efecto se establezcan.

R.1582.3

No podrá llevarse a cabo ninguna actividad pública vinculada a las festividades de carnaval, sin obtener previamente la autorización del Servicio Central de Inspección General, a cuyo efecto deberán cumplirse previamente, los requisitos que se establezcan en cada caso.

R.1566

Servicio contra incendio. Las instalaciones contra incendio, deberán cumplir con las exigencias que establezca el Cuerpo de Bomberos al solo efecto de contrarrestar la acción del fuego de acuerdo con lo determinado en los

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