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Digesto

D.2867

Los locales descriptos se ajustarán a las normas vigentes para locales de uso público, en todo lo que no se oponga a estas disposiciones.

D.2808

Serán obligaciones de las empresas, instituciones y personas responsables de la realización de espectáculos públicos:

R.1582.90

Ningún componente podrá actuar en más de una agrupación, ya sea dentro del Concurso Oficial o fuera de él.
Esta disposición no alcanza a los asesores artísticos siempre que no actúen en ningún conjunto.

R.1582.23

Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación de la documentación respectiva, podrán seguir haciendo uso del mismo o transferirlo en forma temporal o definitiva.

R.1582.7

La autorización a que se refiere el artículo R.1582.3 será precedida de una solicitud de registro, cuya admisión o rechazo será comunicada formalmente dentro de las 2 (dos) semanas siguientes a su presentación.

R.1526

Intervención de la Autoridad de la Intendencia. La autoridad de la Intendencia, intervendrá, con la amplitud que se requiera, a fin de asegurar el debido acatamiento de las presentes disposiciones, a cuyos efectos, podrá disponer, previa comunicación al árbitro del partido,

R.1519

La reválida de entradas sólo se podrá solicitar dentro de un plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha del espectáculo para el cual fueron autorizadas.

D.2889

La transgresión a cualquiera de las normas contenidas en los Capítulos anteriores se sancionará de acuerdo al régimen punitivo departamental.

D.3005

Todas las mangueras conectadas a las llaves o bocas de incendio, estarán perfectamente resguardadas por cajas de dimensiones convenientes, dotadas de tapas de vidrio y señaladas con la palabra "INCENDIO" grabada en rojo.

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