Partiendo de las estructuras y sistemas territoriales definidos en el artículo anterior, se establecen los siguientes lineamientos para las acciones en el territorio departamental:
1- Lineamientos para el ámbito rural
Digesto
D.179
D.178
Se establecen como elementos determinantes para las presentes Directrices Departamentales, las siguientes estructuras y sistemas territoriales:
1- Sistema de asentamientos humanos
D.177
Definir como objetivos del ordenamiento territorial departamental los que se expresan a continuación:
D.176
Las Directrices Departamentales se estructuran sobre las siguientes orientaciones básicas:
1- Sustentabilidad ambiental.
D.175
A los efectos de las presentes Directrices Departamentales, el ordenamiento territorial del Departamento de Montevideo es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población del departamento, la integración social en el t
D.171
Las presentes disposiciones generales serán incorporadas al proceso de Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial 1998-2005 (Plan Montevideo), de modo de asegurar la debida correspondencia entre los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
D.170
Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento institucional.
Se establece que se promoverá:
D.169
Planificación de servicios e infraestructuras territoriales.
D.174
Declaración de Interés Departamental: Se declaran de Interés Departamental, las actividades de ordenamiento y planificación del territorio del Departamento de Montevideo; así como la protección del ambiente y del patrimonio natural y cultural.
D.173
El orden jurídico departamental de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible se orientará a la adaptación de sus figuras de planificación territorial y elaboración de las nuevas que correspondan, de conformidad con el menú de instrumentos previstos en el artículo 8º literales b, c y d
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