Los establecimientos de la primera categoría, serán provistos de un depósito para agua, construido así como sus soportes, con materiales incombustibles y resistentes a la acción del fuego; su nivel inferior se hallará por lo menos a dos metros sobre la parte más elevada del techo de la esce
Digesto
D.3008
El escenario, la sala y todas las demás dependencias de los establecimientos de cualquier categoría estarán provistas de extinguidores en perfecto estado de funcionamiento, cuyo número, tipo y capacidad será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.
D.2999
Las lanzas serán de chorro directo (sin llave), y el diámetro de sus boquillas será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.
D.2962
En los establecimientos de primera categoría, la sala, el escenario y sus dependencias y los locales de Administración, tendrán salidas independientes hacia el exterior.
D.2810
Las disposiciones contenidas en este Título deberán ser cumplidas cualesquiera fueran las cláusulas de los convenios establecidos entre empresario y actores.
D.2778
Una vez anunciado un espectáculo, el permisario no podrá suspenderlo ni variarlo sin autorización de la Intendencia.
R.1513.23
La devolución a que refiere el apartado 12 del artículo D.2808, será informado al público, mediante comunicados a la prensa oral y en por lo menos dos diarios de la capital.
R.1579
La capacidad reglamentaria de un estadio o campo deportivo, determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo R.
R.1582.82
Las sanciones económicas se aplicarán por las siguientes causales y su porcentaje será determinado para cada caso.
a) no ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Capítulo;
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