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Digesto

D.3009

Los establecimientos de la primera categoría, serán provistos de un depósito para agua, construido así como sus soportes, con materiales incombustibles y resistentes a la acción del fuego; su nivel inferior se hallará por lo menos a dos metros sobre la parte más elevada del techo de la esce

D.3008

El escenario, la sala y todas las demás dependencias de los establecimientos de cualquier categoría estarán provistas de extinguidores en perfecto estado de funcionamiento, cuyo número, tipo y capacidad será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.

D.2999

Las lanzas serán de chorro directo (sin llave), y el diámetro de sus boquillas será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.

D.2968

Cuando el piso bajo de la sala se encuentre a dos metros por debajo o por encima del nivel de la acera, el ancho de los pasajes y escaleras que la comuniquen con los vestíbulos y el exterior, se calculará aumentando en diez centímetros las bases establecidas en el

D.2962

En los establecimientos de primera categoría, la sala, el escenario y sus dependencias y los locales de Administración, tendrán salidas independientes hacia el exterior.

D.2810

Las disposiciones contenidas en este Título deberán ser cumplidas cualesquiera fueran las cláusulas de los convenios establecidos entre empresario y actores.

D.2778

Una vez anunciado un espectáculo, el permisario no podrá suspenderlo ni variarlo sin autorización de la Intendencia.

R.1513.23

La devolución a que refiere el apartado 12 del artículo D.2808, será informado al público, mediante comunicados a la prensa oral y en por lo menos dos diarios de la capital.

R.1579

La capacidad reglamentaria de un estadio o campo deportivo, determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo R.

R.1582.82

Las sanciones económicas se aplicarán por las siguientes causales y su porcentaje será determinado para cada caso.
a) no ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Capítulo;

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