Las infracciones al presente Capítulo se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo departamental, atendiendo a la gravedad de la transgresión (naturaleza y cantidad del material y circunstancias del hecho) y a los antecedentes del infractor.
Digesto
D.2865
El incumplimiento de cualesquiera de los aspectos señalados en este Capítulo dará lugar a la aplicación de las máximas sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental.
D.3143
Antes de comenzar el espectáculo las baterías deberán encontrarse completamente cargadas.
D.3067
La densidad máxima de corriente en los conductores será la exigida en los reglamentos pertinentes de la U.T.E.
D.3018
Los aparatos extintores previstos en el artículo D.3008 deberán tener indicada su resistencia a la presión y certificada por la casa vendedora.
D.3017
A los efectos del contralor correspondiente, la Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para realizar las inspecciones y pruebas que juzgue necesarias en el material de incendio y en las instalaciones de defensa.
D.2982
Además de las salidas que le son reservadas, se establecerán medios de comunicación para los músicos entre la orquesta y la sala.
D.2937
Los vanos del techo y las ventanas que no tengan vidrios armados y que iluminen la sala y sus dependencias accesibles al público, llevarán por el interior tejido metálico que impida la caída de vidrios.
D.2897
Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre mil trescientos (1300) y mil quinientos (1.500) espectadores, deberá tener frente sobre dos calles o sobre una calle y estar aislado por otro de sus lados en este caso.
D.2852
En todos los locales de bailes debe haber lugar adecuado a juicio del Servicio competente, destinado a ropería en el cual se colocará un cartel que así lo indique.
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