Ninguna empresa podrá negarse a la verificación de las entradas vendidas, por parte de los inspectores de los Servicios competentes.
Digesto
R.1582.88
Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo un conjunto deberán solicitar su inscripción ante el Servicio de Turismo y Eventos en un todo de acuerdo a lo previsto en la Sección V.
R.1582.79
En todas sus presentaciones las agrupaciones deberán actuar haciendo uso únicamente de los repertorios aprobados por la Comisión de Control como asimismo deberán ajustarse a los ademanes, gestos y expresiones autorizadas por la citada Comisión.
R.1582.78
Si alguna etapa se suspende por razones de mal tiempo o motivos de fuerza mayor, esta suspensión no deberá alterar el resto de la programación, trasladándose la etapa o etapas suspendidas para el final de la Rueda en disputa.
R.1582.56
Los Miembros de la Comisión de Calificación en todas sus apreciaciones se ajustarán a los siguientes guarismos de la escala comprendida entre 1 (uno) y 10 (diez) de acuerdo al siguiente detalle:
R.1582.32
Una vez tomada resolución sobre los distintos repertorios por intermedio del funcionario administrativo actuante, se comunicará al Director del conjunto sobre lo resuelto.
R.1582.74
La transgresión a estas disposiciones dará lugar a que el Servicio de Turismo y Eventos aplique sanciones previstas en la Sección XI.
R.1582.6
Las actividades de Carnaval debidamente autorizadas, se llevarán a cabo teniendo en cuenta las fechas que se fijen de acuerdo a lo establecido en los artículos R.1582.1 y
R.1582.5
El Servicio de Turismo y Eventos confeccionará anualmente el programa de actividades a desarrollar durante el Carnaval. En esta programación se establecerán las fechas dentro de las cuales se llevarán a cabo cada una de estas actividades.
R.1559
Los medios de accesos serán diferenciados para las distintas clases de localidades. No se permitirá la entrada del público sino por la(s) puerta(s) que les correspondan de acuerdo con la localidad adquirida.
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