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Digesto

D.2829

Todo espectáculo deportivo deberá iniciarse a la hora fijada en los anuncios. El Servicio competente podrá otorgar una tolerancia de hasta 15 minutos.

D.2828

Los organizadores deberán anunciar con 60 minutos de antelación como mínimo, a la apertura de las boleterías para la venta de entradas, la forma y condiciones del espectáculo a realizarse.

D.2827

Toda institución, empresa o persona que se proponga organizar un espectáculo deportivo, deberá hacer constar en la solicitud respectiva ante el Servicio competente, lo siguiente:
a) persona física o jurídica a cuyo nombre figure el local y domicilio;

D.2826

En cada sección de todo espectáculo, sólo podrá ofrecerse publicidad de carácter comercial con una duración máxima de cinco minutos.

D.2825

El Servicio Central de Inspección General podrá disponer, cuando lo considere conveniente, a los fines establecidos en este Título, la exhibición en privado de cualquier espectáculo.

D.2823

Prohíbese en las salas cinematográficas, la proyección de sinopsis de películas calificadas por el  INAU con categoría más restrictiva para la presencia de menores, que la del espectáculo en exhibición.

D.2822

Prohíbese efectuar en las salas de exhibición y sus dependencias, la publicidad de los espectáculos a que se refiere el artículo D.2817 por medio de figuras, secuencias parciales u otros elementos que hubieren contribuido a mo

D.2821

Después de notificados de la calificación de un espectáculo por el INAU y/o de la prevención que eventualmente disponga el Servicio competente, los empresarios al efectuar su propaganda por cualquier medio, estarán obligados a hacer figurar en la misma, la mención de la calificación o preve

D.2817

Cuando se trate de espectáculos que sin ser pasibles de la denuncia a que se alude en el artículo anterior, contengan una o varias escenas que puedan herir la sensibilidad del espectador inadvertido, a juicio del Servicio competente, éste dispondrá se prevenga al público mediante una de las

D.2814

La temperatura en los teatros y cinematógrafos durante las horas de función, deberá ser la siguiente:
a) desde el 1o. de mayo hasta el 30 de setiembre: 17.-18 grados centígrados, mínima;
b) desde el 1o. de octubre hasta el 30 de abril: 23-24 grados centígrados, máxima.

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