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Digesto

D.2849

Las salas de baile de los establecimientos de primera categoría, deberán estar aisladas en forma que los ruidos no puedan trascender al exterior ni a las fincas vecinas, salvo cuando las construcciones linderas no sean destinadas a habitación, y no existan reclamaciones fundadas de los veci

D.2848

Los locales destinados a la realización de bailes se clasificarán en dos categorías.
a) Primera Categoría:
Comprenderá cabarets, boites, restaurantes, hoteles y locales en los que se efectúen bailes organizados por empresarios;
b) Segunda Categoría:

D.2846

Queda prohibido al público asistente a cualquier espectáculo deportivo:

D.2844

La propagación sonora se ajustará al siguiente régimen:
a) durante el desarrollo del espectáculo, queda prohibida toda propagación sonora dirigida al público asistente;

D.2842

Las puertas de entrada y salida del público al local, que siempre se abrirán hacia afuera, deberán abrirse por lo menos treinta (30) minutos antes de la iniciación del espectáculo y permanecer expeditas hasta la finalización del mismo.

D.2841

Prohíbese la venta de bebidas con alcohol dentro de los locales donde se desarrollen espectáculos deportivos.

D.2839

Las instituciones o entidades organizadoras o participantes de espectáculos deportivos que otorguen libre acceso a sus asociados y otras personas, deberán suministrarles entradas sin valor para su acceso al local, las que se imputarán a la cantidad de entradas que se pongan en venta.

D.2837

Cuando se hubiera anunciado un espectáculo integrado con equipos o actores principales y secundarios, la suspensión de la participación de alguno de ellos y su realización en otra oportunidad, obligará a los organizadores a brindar la parte complementaria, pudiendo ser espectadores los que

D.2836

En los casos en que alguno de los equipos quede sin el número mínimo reglamentario de competidores, durante el desarrollo del espectáculo, por lesiones, expulsiones u otras causas que determinen su finalización anticipada, el Servicio competente podrá exigir la justificación que estime conv

D.2834

Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para que el espectáculo se desarrolle íntegramente. Sólo podrán suspenderse o modificarse la forma y condiciones del espectáculo después que el mismo se haya iniciado, en los siguientes casos:

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