Los permisarios de todo espectáculo público, con excepción de los deportivos y bailables, deberán anunciarlos por medio de programas impresos.
Estos especificarán:
Digesto
D.2777
D.2776
Cuando se trate de locales cuyo funcionamiento implique un peligro para la seguridad e integridad física de los asistentes, a juicio de alguno de los Servicios competentes, podrá procederse a la clausura inmediata, dejándose constancia de las causas que justificaron la adopción de la medida
D.2774
No se concederán permisos para la realización de espectáculos públicos en los locales habilitados a ese fin, sin que previamente el interesado haya efectuado el depósito de garantía correspondiente, para responder al cobro de los impuestos, derechos y multas que pudiere adeudar.
D.2773
No podrá realizarse ningún espectáculo público sin que los responsables del mismo, hayan solicitado y obtenido el permiso de la Intendencia correspondiente según las normas de este Título.
D.2771
Las órdenes que en cumplimiento del presente Título impartieren los Inspectores del Servicio de Central de Inspección General, deberán ser acatadas por todas las personas que en alguna forma estuvieran vinculadas a la realización del espectáculo de que se trate.
D.2768
Se considerará espectáculo público a los efectos del presente Título, todo acto que tenga por objeto provocar la concurrencia de personas, mediante atractivos dirigidos a suscitar la contemplación, el deleite o esparcimiento, habiendo sido previamente convocado, plani
R.1582.96
A solicitud de la Entidad que representa a los Directores de conjuntos de Carnaval y/o de los conjuntos inscriptos y a inscribirse en el Concurso Oficial de Agrupaciones el Servicio de Turismo y Eventos podrá prestar asistencia artística y técnica con el fin de mejorar los niveles artístico
R.1582.100
El Servicio de Turismo y Eventos trasladará a la autoridad competente en cada caso, por si no estuviera dentro de las esferas de sus atribuciones, las denuncias que recibiera sobre irregularidades en cualquier aspecto relacionado con las actividades del Carnaval.
R.1582.53
Si por cualquier circunstancia faltara algún miembro titular y los suplentes respectivos, la Comision de Calificación actuará con los Miembros presentes siempre y cuando el número de asistencia no sea inferior a 8 (ocho) en total.
R.1582.48
Las resoluciones de la Comisión se tomarán por simple mayoría de votos siendo sus fallos inapelables.
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