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Digesto

R.1582.40

En todos los casos de aplicación de sanciones se comunicara la medida adoptada al Servicio de Festejos y Espectáculos, el cual notificará en un plazo de 24 (veinticuatro) horas a la entidad que representa a los Directores de agrupaciones carnavalescas y al Director del conjunto infractor, e

R.1552

Señalamientos indicadores. Toda salida exigida deberá ser debidamente señalizada. Asimismo tendrán leyendas indicadoras, que adviertan las localidades que sirven.

R.1513.26

Los carteles a que hace referencia el inciso final del artículo D.2814, deberán ser colocados en cada una de las puertas de acceso al local y en la boletería.

D.2880

Ninguno de los espectáculos podrán realizarse antes de haberse cumplido los requisitos de inspección técnica y estar autorizado su funcionamiento por el Servicio Central de Inspección General.

D.3049

El alumbrado eléctrico es obligatorio para todos los establecimientos.

D.3011

El depósito superior tendrá un dispositivo especial que permita el fácil control de la cantidad de agua que contiene.

D.2996

Las cañerías sobre las que se montarán las bocas de incendio serán de hierro, de setenta y seis milímetros de diámetro interior como mínimo y resistirán una presión superior a dieciocho (18) kilos por centímetro cuadrado.

D.2989

La puerta de la cabina se abrirá hacia el exterior y solamente podrá llevar cierre de resorte.

D.2917

Los decorados, accesorios y muebles utilizados para las representaciones del día, deberán ser retirados sucesivamente y depositados en locales aislados, a fin de evitar su acumulación en el escenario.

D.2838

Cuando corresponda la devolución del precio de las entradas, se aplicará lo establecido en el inciso 12 del artículo D.2808.

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