Las comunicaciones citadas en el artículo D.2906 estarán cerradas por puertas cortafuego, construidas con materiales resistentes al fuego, de manera que puedan impedir el pasaje del humo y de las llamas.
Digesto
D.2907
El escenario no podrá tener en sus partes altas, comunicación con las escaleras y salidas que sirvan los alojamientos de los artistas y las dependencias de la Administración.
D.2906
El escenario no tendrá más comunicación con la sala que la boca de escena por donde correrá el telón cortafuego y los vanos para la evacuación del personal y la entrada de los bomberos, una de cada lado por lo menos.
D.2904
El muro que separa el escenario de la sala, deberá elevarse por lo menos un metro (1m.), por encima del techo de ésta y en su parte superior llevará un coronamiento que forma un camino de socorro de un ancho de un metro como mínimo, fácilmente accesible.
D.2903
El escenario estará limitado por muros de mampostería con un espesor mínimo de cuarenta centímetros (0m.40) u otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento.
D.2902
Dentro del perímetro de los establecimientos de 1ra. categoría, no podrán habitar familias ni se permitirá ninguna instalación, explotación, etc., extraña a los mismos.
D.2901
En las partes donde los establecimientos de 1ra. categoría linden con construcciones o propiedades ocupadas por terceros, se construirá un muro de albañilería, de 0m.40 de espesor por lo menos, o de otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento.
D.2900
El ancho de los pasajes de aislamiento previstos en los artículos precedentes, será por lo menos igual a la mitad de las sumas de los anchos de las salidas del público que den sobre ellos, y en ningún caso inferior a tres metros.
D.2898
Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre dos mil quinientos (2.500) y tres mil quinientos (3.500) espectadores, deberá tener frente sobre tres calles, o sobre una o dos calles, y estar aislado, sobre dos o uno de sus otros lados, respectivamente.
D.2896
Los establecimientos de cualquier categoría que puedan contener por lo menos trescientos (300) espectadores, deberán tener en cada piso, sobre una o varias calles, un frente de cinco metros de ancho como mínimo.
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