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Digesto

D.2847

Toda persona cuya participación haya sido anunciada, está obligada a tomar parte en el espectáculo, siempre que no se lo impidan causas excepcionales que serán apreciadas por el Servicio competente.

D.2793

Toda entrada llevará impreso su valor, que deberá ser el anunciado en los programas y tendrá su correspondiente talón, el cual será devuelto al espectador por los porteros.

D.2792

Las entradas para cada uno de los distintos sectores serán numeradas, confeccionadas en libretas talonarios de distinto color y se venderán en orden correlativo.

R.1580

Infracciones y sanciones. Las infracciones al presente Capítulo serán sancionadas de acuerdo al Régimen Punitivo Departamental.

R.1582.33

A efectos de una supervisión general de los conjuntos en lo que se refiere al cometido específico de la Comisión de Control, ésta podrá concurrir a presenciar los ensayos de las agrupaciones y solicitar de sus responsables un ensayo general; con todos los elementos de cada conjunto a fin de

R.1575

Boleterías. Estos locales tendrán como lado mínimo 1,60 mts. y una altura no menor de 2,10 mts.

R.1524

Usos. En los estadios o campos deportivos, no podrán realizarse, sin la autorización previa correspondiente, otra clase de espectáculos o actos que aquellos compatibles a juicio de las oficinas de la Intendencia competentes, con la naturaleza del permiso de uso en trámite o

R.1523

Definición. A los fines de este Capítulo se denomina "estadio" o "campo deportivo" a los lugares públicos cerrados, cubiertos o descubiertos, dotados de plateas, tribunas, taludes, etc., destinados al espectáculo y la práctica de fútbol, basket-ball, vol

D.2882

El Servicio Central de Inspección General de la Intendencia de Montevideo, vigilará el cumplimiento de la precedente prohibición.

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