Back to top

Digesto

R.218.2

Los/las directores/as o los/las funcionarios/as que desempeñen cargos del escalafón de conducción de las distintas dependencias podrán designar a uno o más funcionarios/as que se encarguen del registro de solicitudes referidas a la gestión del personal.

R.218.1

La vigilancia y cumplimiento en las distintas dependencias de las disposiciones referidas a la gestión del personal, serán responsabilidad de los/las funcionarios/as que se desempeñen en el escalafón de conducción como titulares, interinos o en asignación de funciones, respetándose la correspondi

D.3146.12

Procedimiento sancionatorio: La autoridad departamental procederá a colocar en el frente e interior del establecimiento un cartel que indique claramente el carácter de infractor del local, por un plazo de treinta días a partir de la fecha de constatada la infracción.

D.3146.11

Responsabilidades y sanciones: Será responsabilidad de los empresarios, productores, organizadores y propietarios del establecimiento donde se realicen espectáculos públicos garantizar la infraestructura necesaria para el acceso de personas con discapacidad temporal o permanente

D.3146.10

Registro de establecimientos habilitados: La Intendencia de Montevideo confeccionará y mantendrá actualizado un Registro de Establecimientos destinados a Espectáculos Públicos que cumplan con las disposiciones del presente decreto y su reglamentación, otorgando la habilitación co

D.3146.9

Incorporación de nuevas tecnologías: Se propiciará la implementación e incorporación de nuevas tecnologías que faciliten la accesibilidad de todas las personas a los espectáculos públicos.

D.3146.8

Asesoramiento para adecuación de locales destinados a espectáculos públicos: Los propietarios del establecimiento, productores u organizadores de espectáculos públicos podrán solicitar a la Intendencia de Montevideo asesoramiento gratuito para lo cual se designará un equipo de ar

D.3146.7

Animales de Asistencia: Se permitirá el ingreso de público con animales de asistencia y permanencia de los mismos durante el espectáculo de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nos.

D.3146.6

Accesibilidad de artistas con discapacidades: Los escenarios deben contar con las instalaciones y todas las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de artistas con discapacidades, tal como establezca la reglamentación.

Páginas

Suscribirse a Digesto