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Digesto

D.2425.29.5

Temporalidad.
Cuando los elementos de propaganda se ajusten estrictamente a todos los parámetros, la temporalidad permitida será de 8 años.

D.2425.29.4

Densidad.
La densidad para la zona del plan para la Av. 18 de Julio, será de 30%.

D.2425.29.3

En los carteles de tipo Frontal, Marquesinas y Toldos, únicamente se permitirá el uso de tres colores (uno para el fondo, otro para la tipografía y eventualmente un tercero como complemento, gesto o cierre de la composición formal).

D.2425.29.2

Únicamente se autorizará la colocación de los siguientes elementos de propaganda E1 para publicidad en sede y ajustados a la condiciones que se detallan a continuación.

D.2425.29.1

Todas las solicitudes de colocación de publicidad y propaganda en la avenida 18 de Julio en el tramo comprendido entre Plaza Independencia y calle Javier Barrios Amorín serán gestionadas bajo Régimen Especial y se deberán ajustar a las disposiciones siguientes.

D.2425.36

En caso de constatarse instalación de publicidad o elementos de propaganda en infracción a la normativa departamental, serán sujetos pasivos de las sanciones que correspondiere aplicar las siguientes figuras: el titular del producto publicitado o sus representantes en plaza, el sujeto pasivo de l

D.2425.35

Se faculta a la Intendencia de Montevideo a retirar o remover por cualquier medio, por sí o por terceros, todo elemento de publicidad o propaganda en infracción a la normativa vigente instalada en predios del dominio privado apreciable desde el espacio público.

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