Las infracciones a las disposiciones sobre elementos de publicidad o propaganda contenidas en la presente norma serán aplicables al instalador o a la empresa instaladora, a los titulares del inmueble asiento de la publicidad o propaganda, al beneficiario de la misma, en su calidad de representant
Digesto
D.2425.33
Se prohíbe la realización de propaganda impresa ya sea por medio de folletos, prospectos y hojas sueltas que no lleven “pie de imprenta”.
D.2425.32
Se prohíbe distribuir en la vía pública o arrojar a la misma o sobre la ciudad, desde cualquier lugar y por cualquier medio, prospectos, programas, anuncios u hojas sueltas.
D.2425.31
La prohibición establecida en el artículo anterior no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales o similares, organizados por dependencias estatales nacionales, departamentales o municipales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerc
D.2425.30
Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda:
a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones.
D.2425.29
Permisos.
D.2425.28
Temporalidad. 
La temporalidad varía en función de la escala del elemento de publicidad de mayor impacto y el Régimen de presentación de la propuesta.
