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Digesto

D.2425.34

Las infracciones a las disposiciones sobre elementos de publicidad o propaganda contenidas en la presente norma serán aplicables al instalador o a la empresa instaladora, a los titulares del inmueble asiento de la publicidad o propaganda, al beneficiario de la misma, en su calidad de representant

D.2425.33

Se prohíbe la realización de propaganda impresa ya sea por medio de folletos, prospectos y hojas sueltas que no lleven “pie de imprenta”.

D.2425.32

Se prohíbe distribuir en la vía pública o arrojar a la misma o sobre la ciudad, desde cualquier lugar y por cualquier medio, prospectos, programas, anuncios u hojas sueltas.

D.2425.31

La prohibición establecida en el artículo anterior no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales o similares, organizados por dependencias estatales nacionales, departamentales o municipales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerc

D.2425.30

Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda:

a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones.

D.2425.29

Permisos.

D.2425.28

Temporalidad.
La temporalidad varía en función de la escala del elemento de publicidad de mayor impacto y el Régimen de presentación de la propuesta.

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