Back to top

Digesto

D.223.438

Todo movimiento de tierra y/o relleno deberá contar con la autorización previa correspondiente según lo establecido en la normativa nacional y departamental vigente.

D.223.437

Los emprendimientos a implantarse deberán atender integralmente la gestión de riesgos antrópicos. La reglamentación podrá establecer restricciones para el uso y ocupación de los predios a los efectos de permitir la accesibilidad de servicios de emergencia.

D.223.436

Para la ubicación y características de los sistemas de almacenamiento de residuos sólidos se debe tener en cuenta que:

a. Queda prohibido el almacenamiento en áreas públicas y de retiro frontal;

D.223.435

Cada emprendimiento es responsable de la gestión adecuada de residuos de acuerdo a lo establecido por la normativa nacional y departamental vigente.

D.223.433

Áreas inundables y puntos bajos. Se prohíbe la instalación de emprendimientos en áreas inundables bajo períodos de retorno de 100 (cien) años.

D.223.434

Vertidos y saneamiento. En coherencia con la revalorización de los recursos hídricos, se prohíbe el vertido de efluentes residuales derivados de los procesos productivos de los emprendimientos a los cursos de agua.

D.223.432

Aguas pluviales.

D.223.431

Cursos de agua. En los casos que se proyecte la alteración de cursos de agua al interior de los predios, se deberá contar con el aval de la Intendencia a través de las oficinas competentes.

Páginas

Suscribirse a Digesto