Digesto
A.631
Comisiones permanentes y especiales. (Formas de organización del Concejo).
A.630
Creación de los Concejos Vecinales.
A.629
Derecho de los vecinos en relación al Gobierno Municipal.
Son los derechos de los vecinos:
1– Ser electores y elegibles en el Concejo Vecinal. A estos efectos deberán ser mayores de 16 años de edad.
A.628
Criterio de interpretación.
A.627
Participación de los vecinos y autonomía de las organizaciones sociales.
A.674
La Comisión de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes se reunirá al menos una vez al mes, llevará actas de los temas tratados y de las relaciones o sugerencias tomadas, e informará a las autoridades departamentales y municipales de las mismas.
A.673
Las competencias de la Comisión de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes serán, respecto al mantenimiento de los espacios públicos:
A.672
Las competencias de la Comisión de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes serán, respecto al tema arbolado:
a) Proponer los protocolos de procedimientos técnicos para el mantenimiento del arbolado;
A.671
Cada Comisión Municipal presentará sus propuestas y planes ante los Concejos Muncipales, la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano y la Intendenta/e Departamental de Montevideo.
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