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Digesto

A.631

Comisiones permanentes y especiales. (Formas de organización del Concejo).

A.630

Creación de los Concejos Vecinales.

A.629

Derecho de los vecinos en relación al Gobierno Municipal.
Son los derechos de los vecinos:
1– Ser electores y elegibles en el Concejo Vecinal. A estos efectos deberán ser mayores de 16 años de edad.

A.628

Criterio de interpretación.

A.627

Participación de los vecinos y autonomía de las organizaciones sociales.

A.674

La Comisión de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes se reunirá al menos una vez al mes, llevará actas de los temas tratados y de las relaciones o sugerencias tomadas, e informará a las autoridades departamentales y municipales de las mismas.

A.673

Las competencias de la Comisión de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes serán, respecto al mantenimiento de los espacios públicos:

A.672

Las competencias de la Comisión de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes serán, respecto al tema arbolado:

a) Proponer los protocolos de procedimientos técnicos para el mantenimiento del arbolado;

A.671

Cada Comisión Municipal presentará sus propuestas y planes ante los Concejos Muncipales, la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano y la Intendenta/e Departamental de Montevideo.

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