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Digesto

D.4090.2

Capacidad locativa. Los establecimientos destinados a pensiones deberán contar como mínimo con tres (3) habitaciones.

A.591

Asignar al funcionamiento de los Gobiernos Municipales del Departamento de Montevideo, los siguientes locales de propiedad departamental, en los que se instalará la sede de los mismos:

A.590

La Intendencia reglamentará el presente decreto.

A.490

Transfiérese a los Gobiernos Departamentales respectivos, la titularidad de los padrones referidos en la Ley Nº 12.710, de 5 de mayo de 1960, que permanezcan a nombre de la llamada Comisión Nacional de Ayuda a los Damnificados

A.489

Derógase el numeral 1º del artículo 37 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935.

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