Conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Decreto 33.209 de 17 de diciembre de 2009, modificado por Decreto 33.310 de 25 de marzo de 2010, c
Digesto
A.587
Decreto No. 33.227 de 23/02/2010.
Sustitución del Anexo 1 del Decreto 33.209.
A.586
Deróganse los Decretos No.
A.585
(Transferencia de recursos). La modificación presupuestal para el ejercicio 2011, que se aprobará durante el año 2010, deberá prever los recursos humanos y materiales que se transferirán a los Municipios en forma inicial y hasta la entrada en vigencia del nuevo presupuesto quinquenal.
A.584
(Rendición de cuentas). Los Gobiernos Municipales elaborarán y presentarán al o la Intendente, en el curso de los cuarenta y cinco días posteriores a la realización de la Junta de Alcaldes a que se hace referencia en el Art.
A.583
(Convocatoria de Cabildo). Los Gobiernos Municipales elaborarán el Plan Municipal de Desarrollo y el proyecto de Presupuesto Quinquenal.
D.768.73.1
Concejalas y Concejales Vecinales. Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a otorgar boleteras nominadas a las Concejalas y los Concejales titulares de las 18 zonas que integran el departamento de Montevideo, conteniendo hasta 50 (cincuenta) boletos mensuales cada una,
A.582
(Elaboración de los ajustes presupuestales anuales).
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