La Junta Departamental podrá cesarlo anticipadamente en caso de notoria negligencia, de grave irregularidad en el desempeño de sus funciones o de pérdida de las condiciones morales exigidas, con la misma mayoría requerida para su designación y en sesión extraordinaria en la que el/la titular de l
Digesto
A.693
Su titular será designado por la Junta Departamental, requiriéndose en una primera convocatoria, el voto conforme de 2/3 (dos tercios) de sus miembros, previo cumplimiento de los actos preparatorios que se establecen en el artículo 6°(*).
A.692
La actuación de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo deberá promover el respeto de los derechos humanos dentro del Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios departamentales y/o municipales y el logro de una mayor transparencia y eficacia de la gestión del Gobierno Departame
A.691
Institúyase el Defensor del Vecino con funciones independientes del Gobierno Departamental, sin perjuicio de las atribuidas a las Juntas Locales y Concejos Vecinales establecidas en los decretos correspondientes.
R.465.5.1
Se asignará a cada uno de los dieciocho Concejos Vecinales, correspondientes a las zonas en que se divide el Departamento de Montevideo, un cupo mensual de boleteras equivalente al número de integrantes titulares del mismo.
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