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Digesto

A.602

Receso
Los Plenarios de los Concejos Vecinales suspenderán sus sesiones en el período comprendido entre el 20 de Diciembre y hasta el 31 de Enero inclusive.

A.649

Los Gobiernos Municipales de los ocho Municipios actualmente existentes en el Departamento de Montevideo se regirán en el ejercicio de su competencia por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 21, 22 y 24 del Decreto Nº

A.648

Dejar sin efecto la parte dispositiva de la Resolución Nº 4.263/10, de 15 de setiembre próximo pasado, sin perjuicio de la fundamentación expresada en la misma, y establecer la estructura orgán

D.4090.7

Exclusividad de uso. Los inmuebles, edificios, o instalaciones destinados total o parcialmente a pensiones, deben contar con acceso independiente y ser independientes del resto en cuanto a sus funciones y servicios.

A.647

En casos excepcionales de urgencia o inminente necesidad, el concurso de la fuerza pública podrá ser solicitado directamente por el Alcalde o Alcaldesa, dando cuenta de ello al Gobierno Municipal, de conformidad con el artículo 14, numeral 6) de la

A.540

 

D.4090.6

Placa identificatoria y precios. Los establecimientos destinados a pensión autorizados deben poseer en el exterior de la fachada principal, una placa que identifique al inmueble como pensión de 0,40 metros de ancho y 0,60 metros de largo o su equivalente en metros cuadrados.

A.601

Sesiones
a) La Mesa Ejecutiva deberá sesionar una vez cada quince días como mínimo.
b) Las sesiones de los órganos de los Concejos Vecinales tendrán carácter ordinario y extraordinario.

A.646

En caso de que el Alcalde o Alcaldesa, o quien actuase en su lugar, se viere impedido de intervenir, el auxilio de la fuerza pública deberá ser solicitado por un Concejal Municipal, de conformidad con el artículo 15, numerales 3), 5) y 6) de la

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