La gestión de los Municipios se financiará:
Digesto
A.645
El concurso de la fuerza pública deberá ser solicitado a la autoridad policial competente por el Alcalde o Alcaldesa, o por quien hiciere sus veces, aportando la documentación que acredite su condición de tal, y la resolución adoptada por el Gobierno Municipal.
A.538
La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República.(*)
D.4090.5
Gestión de los establecimientos destinados a pensión.
A.600
Elecciones
A.537
Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación para ante el Intendente de conformidad con el artículo 317 de la Constitu
A.644
En caso de que los Gobiernos Municipales necesiten requerir el auxilio de la fuerza pública, deberán decidir en tal sentido en forma fundada, previo asesoramiento jurídico (Resolución No.
A.536
El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la que corresponde para constituirse en Municipio.
A.599
Orden del Día
El orden del día del primer Plenario será el que se establece en el artículo 2 del presente Reglamento(*).
Páginas
