Quórum
Para sesionar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes.
Para resolver será necesario el voto conforme de la mitad más uno de los presentes.
Digesto
A.605
A.653
La Base Operativa de los Gobiernos Municipales se vinculará con éstos a través de la Base Administrativa, la que canalizará las demandas que aquélla deba atender.
A.541
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar adecuadamente el gasto público realizado en políticas sociales por los Gobiernos Departamentales.
A.604
Integración
A.652
La Base Administrativa de los Gobiernos Municipales se integrará con un Área Administrativa, un Área de Atención al Público, un Sector Compras y un Sector Ejecución Presupuestal.
A.540
El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los que deberán conten
A.603
De la Mesa Ejecutiva. Elección
Sus miembros serán elegidos en la forma y oportunidad preceptuada en los artículos 2 y 7(*) del presente Reglamento.
A.651
Cada Gobierno Municipal contará con el apoyo técnico de Asesores Externos, quienes serán funcionarios de carácter permanente del Gobierno Departamental, asignados de conformidad con el artículo 26 del Decreto Nº 33.209
A.650
De cada Gobierno Municipal dependerán directamente:
A) Una Comisión de Gestión, responsable de los aspectos administrativo y técnico de la gestión del Gobierno Municipal, integrado por el Alcalde y por los Directores de los Servicios Centros Comunales Zonales dependientes de éste.
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