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Digesto

A.535

Son atribuciones de los Concejales:

1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes.

2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.

A.534

Son atribuciones del Alcalde:

1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes.

2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio.

A.533

Son cometidos de los Municipios:

1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos.

D.4090.4

Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones aplican en los casos de obras nuevas, reformas, ampliaciones de edificios o cambios de destino.

A.598

Convocatoria
El Plenario podrá ser convocado por la Mesa Ejecutiva, o por la solicitud firmada que al efecto presenten 5 (CINCO) Concejales ante el órgano citado.

A.643

Establecer que, de conformidad con el artículos 14 de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, y Único de la Ley Nº 18.659 de 26 de abril de 2010, y el artículo

A.532

Son atribuciones de los Municipios:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales.

A.642

Establecer que, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, y los artículos 22 y 24 del Decreto Nº 33.209 de 28 de

A.531

El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales.

A.597

Quórum
Para sesionar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de los Concejales titulares.
Para resolver será necesario el voto conforme de la mitad más uno de los presentes.

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