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Digesto

A.592

Encomendar el asesoramiento jurídico a los Gobiernos Municipales a profesionales de la Asesoría Jurídica.

A.525

Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local.

A.524

Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República(*), entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución po

A.523

Son principios cardinales del sistema de descentralización local:

1) La preservación de la unidad departamental territorial y política.

2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes.

A.636

Información y relacionamiento con los vecinos.

A.522

La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose

A.521

De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y

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