Encomendar el asesoramiento jurídico a los Gobiernos Municipales a profesionales de la Asesoría Jurídica.
Digesto
A.525
Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local.
A.524
Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República(*), entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución po
A.523
Son principios cardinales del sistema de descentralización local:
1) La preservación de la unidad departamental territorial y política.
2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes.
A.636
Información y relacionamiento con los vecinos.
A.522
La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose
A.521
De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y
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