Digesto
A.641
Establecer que la denominación oficial de los Municipios del Departamento de Montevideo, a todos los efectos, en tanto no se determine la denominación de carácter definitivo, se hará mediante las siguientes letras mayúsculas:
A.596
Suplencias
a) Se utilizará el régimen de suplencia automática.
b) Si la ausencia del titular se prolonga por más de tres sesiones en forma continuada, se deberá dar aviso por escrito de la(s) causa(s) que la motiva(n).
A.530
Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes.
A.529
Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo.
Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales.
A.595
Del Plenario. Sesiones
a) El Plenario deberá sesionar como mínimo una vez al mes.
A.528
En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental.
A.527
La materia municipal estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen.
2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial.
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