El Balance debe contar con la aprobación del Concejo Municipal correspondiente y en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días de finalizado el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberá enviarlo a la Gerencia de Eventos del Departamento de Cultura de la Intendencia Departamental de Mo
Digesto
A.268
Ninguna reclamación o acción de tercero que alegue estarle afecta la cosa (reivindicación y cualquiera otras acciones reales), puede impedirle la expropiación ni sus efectos.
A.678
Los organizadores de los Escenarios Populares deben confeccionar el Balance de Entradas y Salidas de dinero, presentar todos los comprobantes correspondientes y formular en forma previa, una propuesta destinada a la zona en la que funcione el escenario, para el caso que exista superávit financier
A.677
Los organizadores de los Escenarios Populares, nominados según lo que establece el artículo 2º(*), deben contar en todos los casos con el aval del Concejo Municipal de la zona correspondiente.
A.632
Integración de los Concejos Vecinales.
A.676
Los organizadores de los Escenarios Populares que realicen espectáculos de carnaval y funcionen bajo la responsabilidad de organizaciones sociales, asociaciones civiles, clubes deportivos, comisiones de fomento, comisiones de escuelas o de por lo menos 5 (cinco) vecinos de la zona respectiv
A.675
Derogar el Decreto Nº 31.777 de fecha 3 de agosto de 2006.
A.631
Comisiones permanentes y especiales. (Formas de organización del Concejo).
A.630
Creación de los Concejos Vecinales.
