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Digesto

A.684

En el ámbito de cada uno de los gobiernos locales del Departamento de Montevideo existirá una comisión de Medio Ambiente.

A.634

Cooperación y participación de los vecinos.
El Concejo Vecinal requerirá y promoverá la más amplia cooperación de los vecinos para labores de asesoramiento, entre otras, en las siguientes formas:
a- comisiones permanentes del propio Concejo Vecinal;

A.565

(Destitución).

A.712

Aprobar la Carta de los Derechos Vecinales de Montevideo, de acuerdo al siguiente texto:

A.633

Requisitos para ser Concejal.

A.564

(Régimen de elección). La elección de los miembros de los Gobiernos Municipales se realizará conjuntamente con la elección del cargo de Intendente de Montevideo y Ediles y Edilas Departamentales.

A.563

(Régimen de suplencias de los Concejales Municipales). En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los concejales municipales le sustituirá en sus funciones el o la suplente que determine la hoja de votación correspondiente.

A.683

El aval del Concejo Municipal correspondiente, así como el cumplimiento de las demás obligaciones detalladas con anterioridad, son condición necesaria para el funcionamiento de cualquier escenario al amparo del régimen previsto en el presente decreto.

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