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Digesto

A.559

(Gobierno Municipal). El gobierno y la administración de cada Municipio serán ejercidos por un Gobierno Municipal, en el marco de los cometidos que se le otorgan por el presente decreto y otros que se le incorporen por ley o decreto departamental en el futuro.

A.668

Serán competencias de los Municipios:
a) Realizar el mantenimiento del arbolado alineado en veredas, asi como en las plazas de sus diferentes barrios en sus respectivas jurisdicciones territoriales, según procedimientos y protocolos generales de actuación.

A.667

Serán competencias departamentales del Servicio de Áreas Verdes:
a) Proponer el Plan Director de Actuación General sobre el Arbolado, en coordinación con los gobiernos municipales.

A.558

(Creación de nuevos Municipios).La modificación de los límites de municipios existentes así como la creación de nuevos Municipios, serán potestad del Gobierno Departamental, a iniciativa del 15% de los ciudadanos inscriptos en la localidad o circunscripción correspondiente, y del o la Intendente/

A.666

Definir las competencias departamental y municipal, sobre el arbolado.

A.557

(Municipios). El Departamento de Montevideo se divide en ocho circunscripciones territoriales denominadas Municipios. La delimitación de los Municipios es la que se expresa en el anexo I a) de este Decreto.

A.665

Descentralizar las tareas de mantenimiento del arbolado del Servicio de Áreas Verdes, las que pasarán a la órbita de los gobiernos municipales, a excepción del arbolado ubicado en los espacios a que refiere el literal g del artículo siguiente y se detallan en el Anexo A.

A.556

(Principios generales) Las disposiciones del presente decreto se rigen por los siguientes principios generales, los que servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en su aplicación:

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