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Digesto

A.555

Se entiende por:
I.Municipio: La circunscripción territorial en la que se asienta el tercer nivel administrativo de gobierno del país. Abarca las áreas urbanas, rurales o ambas y puede contar con subdivisiones territoriales.

A.553

Este Decreto da cumplimiento a los Artículos 262, 287 y la

A.625

Los Servicios Centros Comunales Zonales cumplirán las tareas a su cargo dentro de los siguientes límites:
CCZ 1: Panamá, Avda. De las Leyes, Yaguarón, Dr. Javier Barrios Amorín, Miguelete, Ejido, Rbla. Sur, Rbla. 25 de agosto 1825, y Rbla. Sud América.

A.494

Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley(*) los albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías y otros negocios típicos y restaurantes cercanos a los solares históricos.

A.624

Le alcanzarán igualmente a los Alcaldes o Alcaldesas las compensaciones y otros beneficios de carácter general que corresponden a los Directores o Directoras Generales de Departamento de la Intendencia, así como la compensación por especial dedicación al personal adscripto a su Secretaría, cread

A.623

La retribución nominal de los Alcaldes o Alcaldesas será equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la retribución nominal del Intendente/a.

A.492

Créase la Comisión de Fomento del Turismo Interno Permanente de carácter Histórico Artístico y Cultural de la Nación, la que funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo.

A.622

Vigencia
El presente Reglamento comenzará a regir a partir de la primera elección de Concejos Vecinales que se realice, luego que hayan iniciado sus funciones los Gobiernos Municipales en el mes de julio del año 2010.

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