Lo dispuesto en el presente Título es aplicable a los bienes del dominio público municipal, pero las facultades atribuidas en este Título al Ministerio competente o al Poder Ejecutivo, así como la establecida en el numeral 5° del artículo 3°, serán en este caso ejercidas por los órganos m
Digesto
A.383
Al dar cuenta de la iniciación de los trabajos, o al requerir la autorización a que se refiere el artículo anterior, los interesados acompañarán los planos o croquis y las informaciones del caso, para que el Ministerio pueda apreciar la necesidad u oportunidad de la obra iniciada o proyectada.
A.382
Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de las atribuciones que las Administraciones Departamentales poseen, dentro de su competencia, para imponer alguna o algunas de dichas servidumbres, así como de las facultades conferidas por leyes especiales a otros entes públicos o a otros ór
A.381
Para el ejercicio de los cometidos que la Constitución y las leyes confieren a las personas públicas estatales en relación con las materias y objetos de que trata este Código, quedan sujetos los inmuebles de la República a las siguientes servidumbres administrativas que serán impuestas por el Pod
A.380
Integran el dominio público las aguas y álveos de los lagos, lagunas, charcas y embalses que ocupan terrenos de propiedad del Estado y se alimentan con aguas públicas.
Los restantes son de propiedad fiscal o particular, según ocupen terrenos fiscales o particulares.
A.379
El Poder Ejecutivo declarará los ríos y arroyos que deban considerarse navegables o flotables en todo o en parte de su curso.
A.357
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley(*).
A.356
Todos los fraccionamientos y trazados efectuados en contravención a lo dispuesto por la presente ley(*) y las ordenanzas e instrumentos de ordenamiento territorial, serán absolutamente nulos, debiendo el Gobierno Departamental imponer las sanciones correspondientes a que refieren los artículos 10
A.355
Todo ensanche de ciudad, villa o pueblo, cualquiera sea su carácter será considerado en la parte que se agrega al centro poblado existente, como formación de nuevo centro poblado a los efectos de la presente ley(*).
A.378
Integran el dominio público las aguas de los ríos y arroyos navegables o flotables en todo o parte de su curso, así como los álveos de los mismos.
Se entenderán por ríos y arroyos navegables o flotables aquellos cuya navegación o flotación sea posible natural o artificialmente.
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