Back to top

Digesto

A.591

Asignar al funcionamiento de los Gobiernos Municipales del Departamento de Montevideo, los siguientes locales de propiedad departamental, en los que se instalará la sede de los mismos:

A.590

La Intendencia reglamentará el presente decreto.

A.490

Transfiérese a los Gobiernos Departamentales respectivos, la titularidad de los padrones referidos en la Ley Nº 12.710, de 5 de mayo de 1960, que permanezcan a nombre de la llamada Comisión Nacional de Ayuda a los Damnificados

A.489

Derógase el numeral 1º del artículo 37 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935.

A.488

Cométese al Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, la elaboración de un proyecto de ley estableciendo la descentralización a nivel d

Páginas

Suscribirse a Digesto