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Digesto

A.487

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y los Gobiernos Departamentales correspondientes podrán poner a disposición de las empresas concesionarias, en las condiciones que se establezcan en el llamado, los elementos de carácter técnico, proyectos, dirección de obra y equipamiento necesarios p

A.486

Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un fondo con el objeto de otorgar aval o fianza por las obligaciones que surjan de esta operativa en el Interior de la República.

A.485

En el llamado a interesados sólo podrán presentarse empresas inscriptas en el Registro Nacional de Empresas o en el registro de la Intendencia Municipal correspondiente.

A.484

El importe mensual de cada cuota de repago al concesionario será prorrateado entre los propietarios de inmuebles con frente a espacios del dominio público que se beneficien con las obras, en forma proporcional a los metros de frente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

A.483

El llamado y el contrato de concesión establecerán el objeto, el plazo de la concesión, el importe de la cuota mensual de repago que percibirá el concesionario, las garantías requeridas, las especificaciones técnicas correspondientes y todo otro elemento que coadyuve al mejor cumplimiento del con

A.482

La contratación de la concesión y la selección del concesionario se realizará por un procedimiento competitivo, respetando los principios de concurrencia, igualdad y publicidad.

A.481

Son requisitos de elegibilidad de una obra pública para ser promovida por el régimen que regula esta ley:
A) Que la Intendencia Municipal determine su utilidad y prioridad.
B) Que al menos exista un interesado en ser concesionario de la obra pública.

A.480

(Concesión de programas de obras públicas).- Autorízase al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a celebrar convenios con los Gobiernos Departamentales para la realización de programas de obras públicas bajo el régimen de concesión, por iniciativa pública o

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