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Digesto

A.315

El plazo para el desalojo, en los casos previstos en el artículo 24, con excepción del numeral 2 y 1 y 5 del artículo 26, será de un año(*).

A.314

Durante la vigencia de los plazos legales de arrendamiento, no podrá deducirse acción de desalojo excepto las que se promuevan con referencia a: 1º. Los inmuebles expropiados.

A.313

Extiéndese la aplicación de la ley 13.899 del 6

A.312

En todos los casos de declaración de utilidad pública, a los efectos expropiatorios, dispuestos por esta ley(*) y las que en el futuro se sancionen, las expropiaciones respectivas deberán decretarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de p

A.311

En todos los casos previstos en la presente ley(*), el Juzgado dispondrá el levantamiento de oficio y sin más trámite de todos los embargos e interdicciones que afecten el bien

A.310

Las hipotecas, aún inscriptas con anterioridad al decreto de designación del bien a expropiar, no afectarán e

A.309

No se considerarán válidos respecto al expropiante, los contratos celebrados por el expropiado con posteriori

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