La autoridad administrativa o judicial no podrá conocer ni resolver en expediente o juicio de expropiación de bienes inmueble sin que conste en cada caso lo siguiente:
Digesto
A.249
La expropiación de bienes raíces a que hubiese lugar, según lo dispuesto en el artículo anterior, sólo podrá llevarse a efecto en los casos y bajo las formalidades que se determinan en los artículos siguientes.
A.248
Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, calificada por ley, y sin previa y justa compensación.
A.247
Constitúyese la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS) en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de incorporar las distintas visiones a las políticas del sector.
A.246
El Poder Ejecutivo en acuerdo de Consejo de Ministros, dispondrá la reasignación de competencias, recursos humanos, materiales y créditos presupuestales a efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 327(*) de la presente ley, evitando la multiplicidad de actores estatales involuc
A.245
El "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" propondrá al Poder Ejecutivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República, la formulación de las política
A.241
Delegación de Atribuciones de ordenador de gastos y pagos.
A.244
El Congreso de Intendentes confeccionará su Presupuesto el que, al igual que su Rendición de Cuentas, aprobará por dos tercios de sus integrantes, observando los plazos que establecen los artículos 214,
A.240
Los gastos de asistencia a sesiones plenarias que realice el Cuerpo fuera de su Sede habitual (Montevideo), serán de cargo de las Intendencias participantes. Resolución 4 de la Sesión Plenaria Nº 2 (9.5.1995) Acuerdo de Consejeros
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