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Digesto

A.83

Simultáneamente con el titular del cargo de Intendente, se elegirán cuatro suplentes, que serán llama­dos por su orden a ejercer las funciones en caso de vacan­cia del cargo, impedimento temporal o licencia del titu­lar.

A.82

Para ser Intendente se requerirán las mis­mas calidades que para ser Senador, necesitándose, además, ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos.

A.81

Los Intendentes durarán cinco años en el ejer­cicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renun­cien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.

A.80

Los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones. Simultáneamente con los titulares se elegirá triple número de suplentes.

A.79

Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos.

A.78

Las Juntas Departamentales se compondrán de treinta y un miembros.

A.77

El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Depar­tamental y un Intendente.

A.76

La ley reglamentará los procedimientos pertinen­tes.

A.75

Los Decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción, podrán tam­bién ser declarados inconstitucionales, con sujeción a lo establecido en los artículos anteriores.

A.74

El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado.

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