El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta y tendrá voz en ella, pero no voto.
Digesto
A.152
El Presidente presidirá las sesiones, firmará con el Secretario las resoluciones de la Junta, a la que representará y tendrá las demás funciones que le acordase el reglamento interno.(*)
A.151
Todas las resoluciones de la Junta serán revocadas por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán ventilados en la vía correspondiente.
A.150
La Junta celebrará sesión con la mayoría de sus miembros, y la Secretaría pondrá a disposición de quien lo solicite, un resumen de los asuntos tratados y resueltos, salvo los que hubieran sido declarados secretos por la mayoría de los presentes.
A.149
Los ediles no serán responsables por las opiniones que viertan en el desempeño de sus funciones, con propósito de interés general.
A.148
No podrán ser ediles los empleados del Poder Ejecutivo, con excepción de los dependientes de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados; los dependientes de las autoridades departamentales; los que desempeñen funciones electivas -cualquiera que sea su naturaleza- y quienes estén a sueldo o
A.147
Para ser miembro de la Junta Departamental, se requerirán 25 años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por los menos.
A.146
Los miembros de las Juntas Departamentales se denominarán ediles y sus funciones serán honorarias.
A.145
Las Juntas Departamentales sesionarán ordinariamente en las fechas que ellas mismas designen. Tres de sus miembros o el Intendente podrán convocar extraordinariamente a la Junta en cualquier momento.
A.144
En los casos de muerte, incapacidad, renuncia aceptada, inhabilidad o cese de los titulares, los suplentes respectivos los reemplazarán con carácter permanente.
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