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Digesto

A.79

Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos.

A.78

Las Juntas Departamentales se compondrán de treinta y un miembros.

A.77

El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Depar­tamental y un Intendente.

A.76

La ley reglamentará los procedimientos pertinen­tes.

A.75

Los Decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción, podrán tam­bién ser declarados inconstitucionales, con sujeción a lo establecido en los artículos anteriores.

A.74

El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado.

A.73

La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afec­tadas por aquélla, podrán solicitarse por todo aquél que se considere lesionado en su interés directo, per­sonal y legítimo:

A.72

A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia; y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

A.71

Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.

A.70

Dicha indemnización podrá no ser previa, pero en ese caso la ley deberá establecer expresamente los recur­sos necesarios para asegurar su pago total en el término establecido, que nunca superará los diez años; la entidad expropiante no podrá tomar posesión del bien sin antes haber pagado efec

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