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Digesto

D.4455.40

Todas las tuberías del sistema de alimentación, distribución y retorno de agua para aplicación sanitaria, calefacción o piscinas climatizadas, deben contar con la aprobación de la Intendencia de Montevideo.

D.4455.39

Los colectores y las estructuras de soporte de las instalaciones deben ser suficientemente resistentes a la acción del viento, heladas, granizadas, descargas eléctricas, radiaciones ultravioletas u otros agentes a los que estarán sometidos, debiéndose garantizar bajo exclusiva responsabilidad del

D.4455.38

Objeto. En el presente capítulo se regula la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar para la producción de agua caliente en las edificaciones y piscinas climatizadas en el departamento de Montevideo.

R.935.3.1

Se definen los siguientes elementos de identificación y de señalización para su utilización como alternativa en casos especiales, los que para su uso requieren la autorización expresa de la División Tránsito y Transporte:
Cinta plástica

R.934.18

En todas las obras que se realicen en la vía pública se aplicarán las Normas UNIT 1114:2007, 1115:2007 y 1125:2007 de Señalización Vial, con las adecuaciones, complementos y modificaciones, de acuerdo a los siguientes artículos.

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