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Digesto

R.342.47

El Comité de Evaluación estará conformado por un/a integrante de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género, y dos o más expertos/as según las principal/es problemática/s identificada/s (violencia, salud mental, consumo problemático, discapacidad, entre otras), provenientes de difere

R.342.46

La situación deberá ser analizada y valorada preliminarmente en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles por un Comité de Recepción el que se integrará por una dupla técnica especializada dependiente de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género.

R.342.45

La solicitud de ingreso al sistema deberá presentarse ante la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género y podrá realizarse a instancia de la persona interesada, de la dependencia en la que preste tareas, o mediante derivación técnica, entre otras modalidades.

R.342.44

Ámbito de aplicación.

R.342.43

Definiciones. A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:

R.342.42

Principios rectores y directrices:

D.61.5

Facultar a la Intendencia de Montevideo a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares, que no pueda realizar su jornada de labor habitual, el que será reglamentado por resolución de la Intendenta.(*)

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