El Sector Expedición y Correo una vez recibidos los formularios de notificaciones dispondrá de un plazo de quince días hábiles para practicar la notificación y devolver la vía correspondiente a la dependencia de origen.
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Digesto
R.94
Formas de notificación.
Las notificaciones se practicarán:
1) personalmente en la dependencia que deba realizarlas;
2) personalmente en el domicilio de la persona interesada;
3) por telegrama colacionado;
R.82
Resoluciones que imponen sanciones y multas.
En las resoluciones que impongan sanciones o multas se deberán incluir los siguientes datos:
R.57
Requerimiento de informes.
R.48
Desglose de expedientes y actuaciones.
Los desgloses sólo podrán efectuarse por decisión de quienes tengan la potestad de ordenar la agregación de expedientes, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior.
