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Digesto

D.3518

Las cabinas de proyección cinematográficas, serán construidas con materiales incombustibles y resistentes al fuego, y tendrán como dimensiones mínimas las siguientes:
a) Para un aparato: lado mínimo, dos metros; y altura mínima dos metros cuarenta centímetros.

D.3515

Cualquiera que sea la categoría de asientos, la distancia entre sus bordes más salientes y los respaldos de los que estén en la fila de adelante, será como mínimo de cuarenta y cinco centímetros.

D.3512

Las escaleras deberán estar emplazadas en forma de servir eficientemente las diversas partes del establecimiento y de encausar al público hacia los vestíbulos y salidas.

D.3510

Cuando el piso bajo de la sala esté más bajo que el nivel de la acera, sus pasajes, corredores y escaleras tendrán salida propia al exterior o a vestíbulos distintos y separados de los que sirven los pisos superiores.

D.3508

Las puertas de los palcos de la sala deberán ser a vaivén. Las puertas que dan al exterior, a excepción de las que deberán estar constantemente abiertas; las que cierran los pasajes inferiores, corredores, escaleras, vestíbulos, deberán ser vidriadas en la parte superior.

D.3502

Sala en los establecimientos de segunda categoría:

D.3501

Sala en los establecimientos de primera categoría:
a) La sala y todas sus dependencias; vestíbulos, escaleras, foyer, bares, pasajes, etc., y en general todos los locales accesibles o no al público, se construirán con materiales incombustibles.

D.3499

Escenario en los establecimientos de segunda categoría:
a) El escenario estará limitado por muros de materiales incombustibles y de espesor suficiente y su techo será igualmente construido con materiales incombustibles.

D.3490

Clasificación de los Establecimientos. Los establecimientos enumerados en el artículo D. 3485, se dividen en tres categorías. Pertenecen a la 1ª categoría los establecimientos que tienen escena con tramoya.

D.3489

Construido un edificio de los comprendidos en la presente disposición o después de haberse introducido variantes o modificaciones en uno existente, no se habilitará al uso público sin que antes se haya sometido a las pruebas que la Intendencia, y la Dirección Nacional de Bomberos, crea convenient

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