Tomacorrientes. Los tomacorrientes irán colocados dentro de cajas de hierro unidas rígidamente a los tubos de la canalización.
Las cajas para los tomacorrientes, serán del tipo empleado en las instalaciones embutidas o de calidad igual o superior.
Digesto
D.3549
D.3548
Cabinas de proyección. Son aplicables a las cabinas de proyección las disposiciones sobre tableros generales; y las disposiciones sobre tablero de cabina del escenario.
D.3547
Instalaciones en la escena. Todos los fusibles deberán instalarse en el tablero correspondiente. Se prohíbe la colocación definitiva de impedancias, transformadores o cualquier otro aparato de regulación e interruptores de control.
D.3546
Los cortacircuitos e interruptores de las diferentes derivaciones que no estén centralizados en los tableros generales o de cabina se instalarán en tableros colocados en cajas de hierro con cerradura.
D.3544
Los conductores a emplearse en canalizaciones de hierro serán de los tipos aprobados por la U.T.E. para instalaciones embutidas.
D.3543
Todas las canalizaciones irán dentro de tubos de hierro aparentes o embutidos con tratamiento superficial para evitar la oxidación. También podrán hacerse en cable armado. Las canalizaciones entre los tableros generales y el de la cabina de escena, se harán en cable armado.
D.3541
La aislación de la instalación será medida semanalmente y después de cada modificación, aún cuando fuera provisoria la que haya sufrido, igualmente se medirá después de cualquier accidente que pueda modificar su estado, o de un período de inactividad de la sala, mayor de ocho días.
D.3540
Toda instalación eléctrica nueva o modificada sólo podrá utilizarse después de verificada bajo el control de las Usinas Eléctricas, cuando éstas suministren la energía, o por la Intendencia en el caso de generación propia. Esta verificación se hará además una vez al año por lo menos.
D.3539
Si la energía eléctrica fuera producida en forma permanente en el mismo establecimiento, los generadores de vapor, motores, etc., serán instalados en locales autorizados por las autoridades departamentales, la Dirección Nacional de Bomberos, no pudiéndose instalar en ningún caso debajo de l
D.3538
Para la instalación de fuerza motriz o de alumbrado, se deberá solicitar la autorización correspondiente de la Intendencia, sin perjuicio de cumplir con las exigencias de las Usinas Eléctricas del Estado, presentándose con dos ejemplares, destinados a la Intendencia y a la Dirección Naciona
