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Digesto

R.167.2

El cupo de las horas extras a efectuar por dichas/os funcionarias/os, se descontarán de los cupos ya habilitados al Departamento en el cual revistan, no debiendo representar en ningún caso un
incremento de las horas extras destinadas a la Unidad.

R.167.1

Para habilitar a la realización de horas extras por parte de las/os funcionarias/os que se desempeñan en cargos del Subescalafón de Dirección y Dirección Superior del Escalafón de Conducción, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo

D.79.26

El Subescalafón ESPECIALISTA PROFESIONAL PRÁCTICO comprende las siguientes carreras:
. Asistente en Comunicaciones
. Dibujante
. Fotógrafo
. Gráfico
. Guardavidas
. Guía Cultural y de Turismo
. Inspector de Tránsito

D.79.25

El Subescalafón ESPECIALISTA PROFESIONAL TÉCNICO comprende las siguientes carreras:
. Asistente Informático
. Asistente Técnico
. Auxiliar de enfermería
. Ayudante Tecnológico
. Cartógrafo
. Escenotécnico

R.507.8.5

Las características del logotipo referido en el artículo anterior serán dadas por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo

R.507.8.4

Los vehículos afectados al servicio de taxi que realicen este tipo de traslados, deberán llevar un logotipo que identifique el servicio en lugar visible de la unidad.

R.507.8.3

Para el traslado de las mascotas en vehículos afectados al servicio de taxi, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

R.507.8.2

El traslado de animales especialmente adiestrados para auxilio o desplazamiento de personas con discapacidad visual, en vehículos afectados al servicio de taxi, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.825.1 del Dig

R.507.8.1

Se autoriza el ascenso de mascotas que acompañen a personas en sus traslados, en aquellos vehículos afectados al servicio de taxi, que estén autorizados expresamente a tales efectos y circulen con la identificación correspondiente.

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