Back to top

Digesto

D.3419.29

Habitabilidad e higiene. La Sala de Lactancia debe garantizar privacidad, seguridad, disponibilidad de uso e higiene, estar ubicada en un lugar de fácil acceso, con un itinerario accesible de conformidad con las normas departamentales vigentes y cumplir con las normas nacionales

D.3419.28

Implementación. En los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en los que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados, se deberá contar con una sala destinada a la lactancia.

D.3419.27

Definición. De conformidad con la Ley Nº 19.530, de 24 de agosto de 2017, la "Sala de Lactancia" es el espacio exclusivo y acondicionado destinado a amamantar, extraer y conservar de forma adecuada la leche materna.

D.3419.26

Ámbito de aplicación.

D.1513.2

El incumplimiento de las normas referidas en los puntos 1 a 5 del artículo D.1513.1 generará una sanción de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) a la empresa infractora y en caso de reincidencia se aplicará lo previsto en el Capítulo VI

D.1513.1

En empresas de preparación y servicios de alimentos donde se expendan comidas prontas para su consumo, se adoptarán las siguientes medidas con el objetivo de reducir el consumo excesivo de sal y condimentos de alto contenido en sodio:

Páginas

Suscribirse a Digesto