Las solicitudes de habilitación que se gestionen ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas deberán contener los datos y proporcionar la documentación que exija la reglamentación.
Digesto
D.4082.19
Acceso a la batería.
D.4082.17
Carteles de seguridad.
En el exterior de los recintos que contengan cilindros se colocarán carteles anunciadores con las consignas siguientes:
- Prohibida la entrada a toda persona no autorizada.
D.4082.16
Válvula general.
A la salida de la batería, en el exterior del recinto y en el lugar accesible se colocará una válvula de accionamiento rápido a efectos de cortar la alimentación general del gas.
La misma deberá estar debidamente señalizada.
D.4082.9
Características constructivas - III
Si la batería se instala en el interior del edificio, los cilindros se colocarán en una caseta construida en material no combustible, con ranuras de ventilación a nivel superior e inferior que asegure una ventilación cruzada.
D.4082.7
Características constructivas - I
D.4082.5
Ubicación de los cilindros.
I. Preferentemente se instalarán en espacios abiertos, de acuerdo con lo que se establece en el Art. D. 4082.11.
D.4082.2
Definiciones.
A los efectos de la aplicación de este capítulo se entiende por:
A. Cilindros:
a) los envases fabricados de acuerdo a las normas técnicas dictadas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) (Norma 265/70).
D.4082.14
Instalación de baterías o depósitos en azoteas.
D.4082.12
Tabla II -
DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE BATERÍAS Y DEPÓSITO UBICADAS EN EL EXTERIOR.
DISTANCIAS MÍNIMAS EN METROS.
