En cada una de las habitaciones de los prostíbulos, se colocará:
A ) un bidé aporcelanado, de lluvia frontal de agua fría y caliente;
y B) un lavatorio aporcelanado, a noventa centímetros (metros 0.90) como mínimo, del nivel piso.
Digesto
D.4098
D.4082.40
Sólo se permite la venta al paso de comestibles y bebidas envasadas en aquellos quioscos que cuenten con las instalaciones reglamentarias, prohibiéndose cualquier tipo de elaboración.
D.4082.38
Queda prohibido en las expoferias la existencia de locales de depósito de mercadería de cualquier tipo.
D.3714
La instalación de este tipo de puestos se resolverá en todos los casos, por la Intendencia Municipal, previo asesoramiento de los Servicios de Abastos y Frigoríficos, Paseos Públicos y Bromatología, respecto a ubicación, horario de funcionamiento y demás requisitos pertinentes.
D.3713
El personal se mantendrá en perfectas condiciones de higiene con vestimenta y gorro adecuados a juicio del Servicio de Bromatología.
D.3712
Los puestos en ferias destinados a la venta de pescados y mariscos contarán con las siguientes instalaciones:
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