En caso de tratarse de velatorio de un fallecido por enfermedad infecto-contagiosa, comprendida en el listado del Servicio de Salubridad de la Intendencia, los titulares de los velatorios comunicarán de inmediato el hecho a dicho Servicio, el cual establecerá la naturaleza de la desinfección a ef
Digesto
D.3559
Se entiende por salones velatorios los edificios o locales destinados exclusivamente a velar difuntos.
D.3542
Los materiales y aparatos eléctricos para las salas de espectáculos públicos, deberán ser de tipo aceptado por la U.T.E. o especialmente aprobados en cada caso.
D.3500
Estrados en los establecimientos de tercera categoría. Los establecimientos de tercera categoría no tendrán escenario. Un sencillo estrado fijo o móvil podrá instalarse en la sala.
D.3492
Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre mil trescientos y mil quinientos espectadores, deberá tener frente sobre dos calles o sobre una calle y estar aislado por otro de sus lados en este caso.
D.3481
El servicio de los polvorines sólo se hará de día y cada construcción estará bajo la vigilancia de un guardián provisto de las armas y pertrechos necesarios para defender el local en caso de asalto.
D.3480
En los almacenes conteniendo pólvoras químicas no se introducirán nunca materias explosivas o simplemente inflamables por choque o fricción.
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