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Digesto

D.3572

En caso de tratarse de velatorio de un fallecido por enfermedad infecto-contagiosa, comprendida en el listado del Servicio de Salubridad de la Intendencia, los titulares de los velatorios comunicarán de inmediato el hecho a dicho Servicio, el cual establecerá la naturaleza de la desinfección a ef

D.3559

Se entiende por salones velatorios los edificios o locales destinados exclusivamente a velar difuntos.

D.3542

Los materiales y aparatos eléctricos para las salas de espectáculos públicos, deberán ser de tipo aceptado por la U.T.E. o especialmente aprobados en cada caso.

D.3500

Estrados en los establecimientos de tercera categoría. Los establecimientos de tercera categoría no tendrán escenario. Un sencillo estrado fijo o móvil podrá instalarse en la sala.

D.3492

Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre mil trescientos y mil quinientos espectadores, deberá tener frente sobre dos calles o sobre una calle y estar aislado por otro de sus lados en este caso.

D.3481

El servicio de los polvorines sólo se hará de día y cada construcción estará bajo la vigilancia de un guardián provisto de las armas y pertrechos necesarios para defender el local en caso de asalto.

D.3480

En los almacenes conteniendo pólvoras químicas no se introducirán nunca materias explosivas o simplemente inflamables por choque o fricción.

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