Digesto
D.3446
El propietario deberá justificar, en cualquier caso, el destino de los productos de su fábrica, llevando un registro donde conste, día por día, seguido y sin dejar blancos, los nombres, condición y domicilio de los adquirentes.
D.3432
Para casos excepcionales, en que se autorizarán almacenamientos de explosivos en cantidades superiores a 500 kilos, será obligatoria la instalación de pararrayos en el depósito.
D.3419.21
El local deberá contar con al menos dos puertas de un ancho mínimo de 0,81 m (ochenta y un centímetros), distantes entre sí lo máximo posible, pudiendo destinarse una de ellas a uso general, y la otra a vía de escape (con apertura hacia el exterior).
D.3411
La elaboración y manipulación que deba llevarse a cabo con el vino estarán sujetas a las disposiciones del presente Capítulo y a las normas respectivas establecidas en las leyes y reglamentos nacionales.
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