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Digesto

D.3446

El propietario deberá justificar, en cualquier caso, el destino de los productos de su fábrica, llevando un registro donde conste, día por día, seguido y sin dejar blancos, los nombres, condición y domicilio de los adquirentes.

D.3432

Para casos excepcionales, en que se autorizarán almacenamientos de explosivos en cantidades superiores a 500 kilos, será obligatoria la instalación de pararrayos en el depósito.

D.3419.21

El local deberá contar con al menos dos puertas de un ancho mínimo de 0,81 m (ochenta y un centímetros), distantes entre sí lo máximo posible, pudiendo destinarse una de ellas a uso general, y la otra a vía de escape (con apertura hacia el exterior).

D.3411

La elaboración y manipulación que deba llevarse a cabo con el vino estarán sujetas a las disposiciones del presente Capítulo y a las normas respectivas establecidas en las leyes y reglamentos nacionales.

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