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Digesto

D.3517

Para cualquier categoría de establecimiento, para facilitar la rápida evacuación del público, la Intendencia, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos o a su iniciativa, podrá exigir se establezcan otras aberturas, escaleras, escalas, balcones, caminos, etc.

D.3325

Graficación de artefactos. En todos los baños se indicará preceptivamente en planta, la ubicación de aparatos.

D.4455.13

Obligación de cumplimiento con la norma UNIT correspondiente. Todos los depósitos de reservas de aguas potables deberán cumplir con las normas UNIT 559-83, en todos sus aspectos.

D.4078

La separación de la leña o madera tirada, a las líneas de edificación, deberá ser mayor de cuatro metros.

R.1897

Los planos tipo serán formulados por el Servicio de Tierras y Viviendas de conformidad con lo establecido en el artículo D.4459 del Digesto Departamental.

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