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Digesto

D.3344

Escaleras marineras. Las escaleras verticales o a la marinera sólo podrán usarse para salvar desniveles como de la azotea al tanque de agua, salida para azoteas inaccesibles o no transitables y otras situaciones similares no previstas.

D.3337

Anexos a cocinas. Se podrán admitir espacios cubiertos contiguos a las cocinas, si reúnen las condiciones siguientes:
1) En el caso de iluminarse y ventilarse a través de la cocina:
a) que el área de dicho espacio no sea mayor de 5 metros cuadrados,

D.3251

Terminada la demolición y obtenida su inspección final, en el Servicio de Seguridad Edilicia, deberá cercarse definitivamente el predio en forma tal que imposibilite el acceso de intrusos y roedores o el depósito de desperdicios.

D.3291.9

En los casos en que los interesados hubieran extraviado el certificado a que alude el Art. 3291.6, se le otorgará un plazo de quince días, para su obtención y presentación.

D.3224

En los casos de obras en predios esquina, las barreras a que hacen referencia los artículos anteriores, se llevarán paralelas al cordón, hasta la prolongación de la alineación oficial del predio por ambas calles, uniéndose sus extremos en forma de ochava, la que no podrá, en ningún caso, es

D.3214

El testimonio o la constancia de la resolución que disponga la construcción o refacción del cerco frentista y de la liquidación del costo de las obras ejecutadas por la Administración, con cargo a la propiedad, aprobada por el Intendente, expedidos con las formalidades legales, traerán aparejadas

D.4082.64

La ventilación deberá ser la adecuada ajustándose a los niveles exigidos por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

D.4082.23

Plazo de vigencia.
La habilitación deberá renovarse cada dos (2) años.

D.4379

Ubicación de los pozos absorbentes. Ningún pozo absorbente podrá abrirse a menos de cien metros de cualquier pozo manantial u otra fuente destinada al suministro de agua para beber, ni a menos de cincuenta metros de todo aljibe, casa de habitación o línea medianera.

D.4316

Pendientes de las cañerías. La pendiente de la cañería principal o sus ramales, que conduzcan aguas primarias, no podrá ser mayor del 5%.

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